DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No.10568
28 de octubre, 2011
DCA-2825
Señor
Roberto Alpízar Salazar
Subgerente General
Banco Nacional de Costa Rica
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta respecto al plazo para incoar la facultad
que confiere el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en
relación con criterio de este órgano contralor emitido mediante el oficio DI-AA-2256-2005.
Damos respuesta a su oficio SSC-170-2011 de fecha 19 de setiembre del 2011, de recibo en
esta Contraloría General el 22 de setiembre del 2011, mediante el cual consulta lo siguiente:
II..-- MMoottiivvoo ddee llaa CCoonnssuullttaa::
Indica la Administración que en caso de que se requiera aplicar la figura prevista en el
artículo 200 del RLCA., sin importar que se trate de un bien, obra o servicio, cuando dentro de las
obligaciones propias del contratista se encuentre brindar una garantía técnica como parte del
negocio jurídico, el plazo para incoar la potestad unilateral de mutación del contrato cubre no solo
el recibo a entera satisfacción del objeto, sino también el plazo de garantía técnica adjudicado. Ello
en virtud de que el oficio DI-AA-2256-2005 indicó: “Se desprende de lo anterior que el objeto
contractual en la especie, resultaban ser las doscientas diecisiete computadoras de escritorio con
su respectiva garantía técnica, así como el mantenimiento preventivo y correctivo para cada una
de ellas por el plazo de treinta y seis meses, condiciones ampliamente reconocidas tanto por el
cartel, la oferta, como el contrato. …considerando que el equipo fue recibido por parte del Banco
en el mes de julio de 2005, se tiene que dicha contratación se encuentra en ejecución, razón por lo
cual no resulta aplicable el artículo 14.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa,
puesto que la norma ...
Fecha publicación: 02/11/2011
Fecha emisión: 28/10/2011
Institución: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio N° 10477
26 de octubre, 2011
DCA-2803
Licenciado
Fernando Sánchez Matarrita
Subgerente Soporte Administrativo
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS)
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta recibida en relación con la elegibilidad de la oferta nº 3 presentada
por la empresa Eventos Bragar, S.A., la cual no contiene la firma del representante
legal, en el procedimiento de contratación número 2011LN-000005-IMAS “Concesión
de local y administración de la soda-comedor en el edificio central del Instituto Mixto
de Ayuda Social”.
Damos respuesta a su oficio número SGSA-791-10-2011, de fecha 5 de octubre de 2011, mediante
el cual solicita el criterio de este ente contralor en relación con la elegibilidad de la oferta nº 3
presentada por la empresa Eventos Bragar, S.A., la cual no contiene la firma del representante legal,
en el procedimiento de contratación número 2011LN-000005-IMAS “Concesión de local y
administración de la soda-comedor en el edificio central del Instituto Mixto de Ayuda Social”.
I.- Antecedentes
1. El día 27 de julio de 2011 se realizó la apertura de las ofertas del procedimiento de
licitación número 2011LN-000005-IMAS, denominado “Concesión de local y
administración de la soda-comedor en el edificio central del Instituto Mixto de Ayuda
Social, en el cual se recibieron cinco ofertas.
2. La empresa denominada Eventos Bragar, S.A., oferente número 3, presentó la oferta y los
requisitos solicitados, no obstante su firma aparece en el documento “Declaración Jurada”,
en la página número 47 de la oferta.
3. El estudio legal de las ofertas AJ-894-08-2011, de fecha 4 de agosto de 2011, suscrito por la
Licda. Yamileth Villalobos, Profesional Ejecutor y con el visto bueno del Lic. Berny
Vargas Mejía, Asesor Jurídico General, indicó que la oferta número 3 del concurso, suscrita
por la empr ...
Fecha publicación: 31/10/2011
Fecha emisión: 27/10/2011
Institución: INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 09999
13 de octubre de 2011
DCA-2679
Doctora
Krisia Díaz Valverde
Directora General
Hospital Dr. Max Terán Valls de Quepos
Fax: 2777-3231
Estimada señora:
Asunto: Se emite respuesta a consulta sobre la procedencia de realizar contrataciones
directas por escasa cuantía con entregas según demanda para la compra de aceites, lubricantes,
filtros de aire aceite y diesel.
Nos referimos a su oficio número DG-HDRMTV-608-09-2011 del 7 de setiembre del
presente año de 2011, mediante el cual consulta lo relacionado en el asunto.
Sobre el particular, es menester señalar que en atención al artículo 29 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República que regula nuestra potestad consultiva, este órgano contralor
emitió la circular CO-529, publicada en La Gaceta 107 del 05 de junio del 2000 denominada
“Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”.
Dicha circular dispone en sus artículos 1, 2 y 3, que esta Contraloría General de la
República conoce las consultas atinentes a su ámbito competencial, además de requerir la
incorporación del respectivo criterio jurídico de la Administración consultante.
Bajo ese panorama, deviene el rechazo de la presente consulta, toda vez que la misma no se
acompaña del referido criterio jurídico. No obstante lo anterior en un afán de colaboración le
adjuntamos copia de cinco oficios emitidos por este órgano contralor y que versan sobre el tema por
usted consultado, los oficios son: 02380 (DJ-0944 del 11 de marzo de 2010), 06451 (DJ-6451 del 5
de julio de 2010), 02365 (DCA-624) del 10 de marzo de 2011, 07908 (DCA-2170 del 25 de agosto
de 2011), y 3319 (DCA-0968 del 12 de abril de 2011).
Así las cosas, esta División se abstiene de emitir criterio alguno y se procede al archivo de
la misma.
Atentamente,
Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada ...
Fecha publicación: 18/10/2011
Fecha emisión: 13/10/2011
Institución: HOSPITAL MAX TERAN VALLS DE QUEPOS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 09692
6 de octubre, 2011
DCA-2606
Licenciado
Manuel Solano Méndez
Auditor Interno
Banco Crédito Agrícola de Cartago
Estimado señor:
Asunto: Se da respuesta a consulta relacionada con la inhabilitación de una empresa, el
régimen de prohibición para contratar con la Administración Pública, y un procedimiento
administrativo al funcionario que llevó a cabo el proceso de contratación administrativa para la
reparación de un vehículo institucional.
Nos referimos a sus oficios AUD-163/F-2011 y AUD-176/F-2011, del 10 de agosto y 5 de
setiembre del presente año, mediante los cuales plantea una consulta con el tema relacionado en el
asunto.
Resulta conveniente aclarar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y en la Circular CO-529 publicada en La Gaceta
107 del 5 de junio de 2000, únicamente se atenderán las consultas que versen sobre materias propias
de las competencias constitucionales y legales otorgadas a este órgano contralor y siempre que no se
trate de situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante.
En este sentido, debe indicarse que no compete a este órgano contralor emitir criterio sobre
la procedencia de efectuar un pago a una determinada empresa que se encontraba aparentemente
inhabilitada de contratar con la Administración Pública por un período de dos años, en virtud de que
el representante de tal empresa fungió como Diputado del período 2006-2010, y sobre la idoneidad
o no del procedimiento administrativo seguido en contra del funcionario que tramitó la referida
contratación.
Por otra parte, es menester señalar que la División Jurídica de esta Contraloría General,
mediante oficio DJ-0907 del 23 de agosto de 2011, le solicitó a su persona fundamentar la presente
consulta, y en su oficio de respuesta AUD-176/F-2011, no s ...
Fecha publicación: 09/10/2011
Fecha emisión: 06/10/2011
Institución: BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 08622
12 de setiembre, 2011
DCA-2345
Señor
MA. Giancarlo Protti Ramírez
Director Ejecutivo
Teatro Popular Melico Salazar
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta con relación a si las contrataciones que realiza el Teatro Melico
Salazar deben ser entendidas como actividad ordinaria y ser excluidas de los procedimientos de
contratación administrativa.
Se atiende su oficio TPMS-DE-2210-2011 de fecha 29 de julio de 2011, recibido en esta
Contraloría General en fecha 5 de agosto del mismo año, por medio del cual plantea la consulta
descrita en el asunto.
I. Planteamiento de la consulta.
-Que el Teatro Melico Salazar (en adelante el Teatro) es una “institución cultural especializada del
Estado (…) adscrito al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, para fomentar y desarrollar las
artes del espectáculo y la popularización de la cultura”.
1
-Que el Teatro cuenta con una serie de programas artísticos especializados que hacen posible la
programación de espectáculos, la producción artística de eventos culturales, tales como festivales de
arte, encuentros, giras nacionales por múltiples comunidades en el país y programas pedagógicos de
desarrollo en la formación de nuevos artistas y promotores culturales.
-Que las acciones que realiza el Teatro, se constituyen en materia ejecutiva de carácter ordinario,
puesto que tanto el Teatro como sus programas, necesitan llevar a cabo todos los años, proyectos
artísticos y eventos culturales enmarcados en el ámbito de las artes escénicas, de los cuales algunos
se encuentran establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y otros se realizan por Decreto
Ejecutivo, o como producciones ordinarias establecidas en el Plan Operativo Institucional (POI), en
el cumplimiento de los objetivos institucionales, ligados al desarrollo del teatro y la danza
costarric ...
Fecha publicación: 16/09/2011
Fecha emisión: 12/09/2011
Institución: TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No.08184
31 de agosto 2011
DCA-2230
Licenciado
Geiner Solano Dormond
Abogado y Notario
Fax 2710-3238
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta formulada en relación con imposibilidad de inscripción de
escritura de traspaso de inmueble de la Municipalidad de Pococí, por defecto registral en
relación con que “Debe de ajustarse a Ley de Contratación Administrativa, debe venir
autorización Contraloría y Refrendo Contralor”.
Se atiende consulta formulada por el Lic. Geiner Solano Dormond, en su condición de Notario
Público, mediante oficio sin número de fecha 8 de julio del 2011, en relación con imposibilidad de
inscripción de escritura de traspaso de inmueble de la Municipalidad de Pococí, por defecto registral
que debe corregirse conforme lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa.
I. Motivo de la consulta:
El Lic. Geiner Solano Dormond, manifiesta que mediante Sesión Ordinaria No. 23 del 28 de marzo del
2011, el Concejo Municipal de Pococí, Limón, aprobó la adjudicación de un inmueble que
corresponde al plano catastrado número: L-993719-2005, a nombre de la señora Elia Juliana Granados
Obando, por lo cual en su condición de notario público y con vista en el acuerdo municipal procedió a
realizar la correspondiente escritura de traspaso de inmueble. Sin embargo a la hora de presentar el
documento al Registro Público de la Propiedad para su inscripción, el registrador calificó el
documento como defectuoso indicando en la minuta de defectos textualmente: “Debe de ajustarse a
Ley de Contratación Administrativa, debe de venir autorización Contraloría y Refrendo del
Contralor”.
Asimismo señala, que en atención a dicho defecto, procedió a consultarle a la Municipalidad de
Pococí, para lograr subsanar el defecto descrito, quienes le remitieron una copia del oficio número
05653 del 15 de Junio del 2010 emitido por la División Jurí ...
Fecha publicación: 05/09/2011
Fecha emisión: 31/08/2011
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Tesauro: Enajenación de bienes inmuebles
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 08070
29 de agosto de 2011
DCA-2204
Señor
Antonio Machín Rodríguez
Departamento de Juntas de Educación
Dirección Regional de Sulá
Ministerio de Educación Pública
Estimado señor:
Asunto: No se levanta la prohibición por no requerirlo y se recomienda realizar solicitud de
autorización de contratación directa.
Nos referimos a su oficio DRES-DJE-14-2011 de fecha 20 de julio de 2011, en la que
solicita el levantamiento de prohibición establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de
Contratación Administrativa en relación con la señora Yorleny Blanco Mayorga, Directora
Regional de Educación de Sulá.
Sobre el particular, en su oficio citado anteriormente, el gestionante indica una serie de
razones por la que considera indispensable trasladar la oficina de la Dirección Regional de
Educación de Sulá a otro lugar con condiciones más adecuadas para realizar sus funciones. A su vez
indica que el único inmueble que cuenta con las características necesarias pertenece a una persona
que tiene un parentesco de primo con la señora Yorleny Blanco Mayorga.
Sobre lo anteriormente dicho, este Despacho aclara que el artículo 22 bis inciso h indica que
los parientes a quienes alcana la prohibición es a aquellos que poseen un tercer grado por afinidad o
consanguinidad y siendo que los primos se encuentran en un cuarto grado de parentesco dicha
prohibición no cubre a las contrataciones que se busque realizar con esta persona.
Ahora bien, en su gestión también indica que desea realizarse una contratación directa del
alquiler del inmueble para albergar las oficinas de la Dirección Regional de Educación de Sulá. Para
realizar dicha contratación deberá presentarse ante este mismo despacho la autorización
correspondiente acreditand ...
Fecha publicación: 01/09/2011
Fecha emisión: 29/08/2011
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRARACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 08071
29 de agosto, 2011
DCA-2206
Señor
Heriberto Berrocal Carvajal
Unidad de Proveeduría
Municipalidad de San Mateo
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta respecto a la aplicación del artículo 200
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que prevé la potestad de la
Administración para efectuar modificaciones unilaterales a los contratos.
Damos respuesta a su oficio MSM-PM-83-2011 de fecha 11 de agosto del 2011, de recibo
en esta Contraloría General en la misma fecha, mediante el cual consulta lo siguiente:
II..-- MMoottiivvoo ddee llaa CCoonnssuullttaa::
Indica la Administración que existe duda en cuanto a la aplicación del artículo 200 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que prevé la potestad de la Administración de
efectuar modificaciones unilaterales a sus contratos. Ya que explican que tramitaron una licitación
para el transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón, misma que fue
adjudicada, sin embargo la Administración se encargaba de hacer la recolección de los desechos
con su propia vagoneta y mano de obra y luego la adjudicataria transportaba la basura para su
tratamiento, sin embargo la vagoneta municipal utilizada para prestar el servicio de recolección se
dañó y fue necesario contratar directamente a un particular para que prestara el servicio de
recolección con la mano de obra municipal. La adjudicataria del servicio de transporte, tratamiento
y disposición de basura, está de acuerdo en ampliar el contrato, de manera que les corresponda
efectuar también el servicio de recolección con personal propio y no municipal, con lo cual
aumentaría el monto anual del contrato y se economizaría el pago que actualmente se hace a los
trabajadores que recogen la basura.
IIII..-- CCrriitte ...
Fecha publicación: 01/09/2011
Fecha emisión: 29/08/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 07912
25 de agosto, 2011
DCA-2175
Señor
José Rodolfo Murillo Chaves
Presidente
Instalaciones Eléctricas Instelec S.A.
Fax: 2236-2664
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta relacionada con la presentación de ofertas electrónicas en
procedimientos de contratación promovidos a través del Sistema CompraRED.
Se atiende su oficio sin número de fecha 13 de julio del año en curso, recibido en esta
Contraloría General en fecha 19 del mismo mes y año, por medio del cual plantea la consulta
descrita en el asunto.
I. Planteamiento de la consulta.
Que el artículo 63 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa regula que una
oferta debe ser presentada por los medios autorizados por el cartel, y adiciona que sobre este tema
no indican ni la Ley mencionada ni su Reglamento, que sea estrictamente obligatorio y por ende
motivo de exclusión de la oferta, el usar estos medios para presentar la oferta.
Consulta entonces si es obligatorio usar “estos mecanismos electrónicos”, pues en criterio del
consultante, ello atenta contra el Principio de Igualdad y libre competencia establecido en el artículo
5 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, por cuanto no permite que se participe
en el concurso presentando la oferta en forma física o presencial.
Agrega que el cartel de la licitación abreviada No.2011LA-000121-01200 del Sistema
Nacional de Áreas de (SENAC) estipula: “La oferta deberá ser presentada únicamente en forma
electrónica a través del sistema COMPRARED, debidamente firmada digitalmente por la persona
facultada para dicho trámite (artículo 40 L.C.A. y Art. 63 y 140 del R.L.C.A.) en el trámite
correspondiente a esta Contratación, dentro del plazo indicado para recibir ofertas y antes de la
hora señalada para el acto de apertura, cualquier otra presentación de la oferta no será admiti ...
Fecha publicación: 30/08/2011
Fecha emisión: 25/08/2011
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES
T:. (506) 501 8000 F:. (506) 501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 07498
Fax: 2243-2429
16 de agosto, 2011
DFOE-SOC-0644
Señora
Ana Lorena Cordero Barboza
Jefa de Área
Comisión Permanente Especial
de Juventud, Niñez y Adolescencia
AASSAAMMBBLLEEAA LLEEGGIISSLLAATTIIVVAA
Estimada señora:
Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Asamblea Legislativa en relación
con el proyecto de ley “Creación del Colegio Universitario de Alajuelita
(CUDA)”
Esta Área de Fiscalización recibió el oficio No. CJNA-433-18008 de fecha 27 de
julio del año en curso, mediante el cual solicita emitir criterio en relación con el proyecto
de ley “Creación del Colegio Universitario de Alajuelita (CUDA)”, expediente legislativo
No. 18008.
Sobre el particular, se indica que en la exposición de motivos se justifica la
necesidad de crear un Colegio Universitario en Alajuelita, sustentada en la demanda del
sector empresarial y productivo de esa zona; así como por su crecimiento demográfico.
Luego de analizado el articulado del proyecto de ley, se plantean las siguientes
observaciones:
Artículo 1.-
Se establece que el presupuesto ordinario y sus modificaciones deberán ser
aprobados por la Contraloría General de la República. Lo correcto sería establecer que el
presupuesto ordinario y los extraordinarios deben ser aprobados por las Contraloría
General y que las modificaciones al presupuesto se regirán por la normativa emitida por el
órgano contralor.
Artículo 14.-
No se define una fuente específica de financiamiento del CUDA, sino una muy
general al establecerse que se autoriza a las “instituciones del Estado para financiar las
carreras que se consideren prioritarias para el desarrollo del cantón de Alajuelita y del
...
Fecha publicación: 19/08/2011
Fecha emisión: 16/08/2011
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA